Agentes de la Sección de Patrimonio Histórico de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil requisaron el pasado mes de marzo 474 obras de arte y documentación, en una acción coordinada y dirigida por el juzgado número 29 de Barcelona, que instruye la causa penal interpuesta el 2014 por la Fundación Julio Muñoz Ramonet contra las hijas del empresario. Aunque las tareas de peritaje aún no han finalizado ya se ha podido comprobar, en un primer inventario, que una buena parte de las obras recuperadas coinciden con el listado de las obras de arte reclamadas por la Fundación Muñoz Ramonet y que forman parte de la prestigiosa colección de arte Bosch i Catarineu.
El conjunto de pinturas y dibujos es el más numeroso y reúne obras realizadas en diversas técnicas, soportes, períodos y escuelas. En número se encuentran compartimentos de retablos de los siglos XIV-XVI: 17, pintura de los siglos XVI al XVIII: 53, pintura del XIX: 93, pintura del siglo XX: 213.
Merece ser destacada una serie de obras que ayudan a entender mejor la valía patrimonial del decomiso realizado.
En julio de 2019 la autoridad judicial ofició a al UCO la investigación de estas obras. El pasado mes de febrero culminó la operación policial con la incautación de un primer paquete de obras de arte. En una segunda operación, desarrollada en el mes de marzo, se efectuaron registros en domicilios particulares y en varias sedes sociales de las demandadas, donde se requisaron otro conjunto de obras, además de localizarse inventarios, seguros económicos de las obras y diferentes documentos de interés para la investigación.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, quien está ejecutando su sentencia dictada en 2007 tras interponer la Fundación Julio Muñoz Ramonet una demanda en 1999, y habiéndose agotado todos los recursos posibles, ha exhortado al Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona para que le remita el detalle de todas las obras localizadas y requisadas judicialmente, ya que podrían coincidir con las que son objeto de la ejecución civil y, en su caso, deberían ser entregadas a la Fundación en cumplimiento de la sentencia.
A pesar de la prudencia que impone aún todo el procedimiento judicial en marcha, la intervención de las obras representa un paso muy importante en el cumplimiento de las resoluciones judiciales favorables a la Fundación, y en definitiva, en la concreción de la voluntad testamentaria de Julio Muñoz Ramonet y en la posibilidad del disfrute colectivo de esta importante colección de arte. No obstante, se trata de un primer paso, ya que todavía queda una amplia serie de obras para localizar, paradójicamente las más valiosas e importantes entre las reclamadas. Esta ausencia está integrada por alrededor de 50 pinturas y dibujos, 7 esculturas, 173 miniaturas y 13 marfiles. De manera general, sobresalen las tablas góticas, ejemplos de pintura renacentista y barroca, de pintura del siglo del XVIII, dibujos de Fortuny y los aceites de Hermen Anglada Camarasa referenciadas en el ANEXO.
25 años de procesos judiciales
La Fundación Julio Muñoz Ramonet trabaja desde 1995 por el cumplimiento de las voluntades expresadas en el testamento del empresario. El Ayuntamiento de Barcelona se enteró, cuatro años más tarde de su muerte, que era el beneficiario de parte de su herencia. Tanto las hijas como los albaceas del testamento ocultaron al Ayuntamiento este hecho, confiando en que el paso del tiempo haría irreivindicables los derechos que éste disponía.
En el origen de la colección de Julio Muñoz Ramonet se encuentra la prestigiosa colección de Romul Bosch i Catarineu, adquirida al formar parte del patrimonio del consorcio de empresas UIASA, y de la que en 1950 pasó a ser el propietario. A esta colección inicial incorporó las obras que a lo largo del tiempo fue adquiriendo y formó la que actualmente se conoce como la "Colección Muñoz Ramonet", de un gran valor artístico y cultural con numerosas pinturas de reconocidos autores así como retablística gótica.
En el ocaso de su vida, Julio Muñoz Ramonet comenzó a madurar la idea de retornar a la ciudad de Barcelona la riqueza cultural que ésta le había permitido adquirir, creando una fundación que debía llevar su nombre y que tendría por objeto tratar la forma de dejar su colección en la ciudad. Esta idea se proyectó en su último testamento, a través del cual nombró a sus cuatro hijas herederas universales de su ingente patrimonio y estableció diferentes legados entre el que se encuentra el que concretaba su voluntad de dar una dimensión pública a la colección de arte que había confeccionado legándola a la ciudad a través de las dos casas que la contenían, situadas en las calles de Muntaner 282-288 y Porvenir 26-28.
La obstrucción continuada por parte de las hijas del empresario para que las últimas voluntades de su padre se realizaran obligó a la Fundación Julio Muñoz Ramonet a interponer diferentes demandas civiles que el 10 de abril de 2013 culminaron con la entrega de llaves de las propiedades.
Apropiación indebida del legado y procedimiento penal
Resueltas ya las cuestiones civiles sobre la titularidad del legado a partir de la sentencia del Tribunal Supremo dictada el año 2012, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Barcelona requirió a las demandadas a devolver también el contenido que contenían las propiedades. Ya en la primera toma de posesión de los inmuebles, en julio de 2013, se pudo constatar que las obras de arte más características e importantes de la colección no se encontraban en los inmuebles situados en calles Muntaner y Porvenir. Asimismo las querelladas hicieron desaparecer los inmuebles tanto las obras de arte como los inventarios de la Colección Muñoz Ramonet. Esta ocultación obliga a la Fundación Julio Muñoz Ramonet a interponer en 2014 una querella en el Juzgado de Instrucción número 29 de Barcelona, que desde entonces instruye el caso.
Fuente: Prensa Guardia Civil